Marcha atrás de la Corte Suprema: prorroga la feria hasta el 17 de julio pero mantiene las excepciones en el Interior

El máximo tribunal de la Nación cambió de decisión tras anunciar este lunes que se levantaba el periodo de receso por la cuarentena.

Marcha atrás de la Corte Suprema: prorroga la feria hasta el 17 de julio pero mantiene las excepciones en el Interior
Jueces de la Corte Suprema de Justicia (Foto: Clarín)

La Corte Suprema de Justicia dispuso este lunes extender la feria judicial extraordinaria hasta el 17 de julio por la pandemia de coronavirus, en tanto ratificó las excepciones dispuestas en juzgados federales del interior del país.

El máximo tribunal viene ajustándose a la estrategia sanitaria del Poder Ejecutivo en cuanto al aislamiento social y las medidas sanitarias, y fue prorrogando la feria judicial en la medida que se ampliaba la cuarentena.

Los cinco jueces del tribunal señalaron en la acordada 25/20202 que "(...) el criterio que guía a este tribunal como cabeza de un poder del Estado, es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren para recibirlo".

Jueces de la Corte Suprema de Justicia (Foto: Clarín)
Jueces de la Corte Suprema de Justicia (Foto: Clarín)

Bajo este criterio, la Corte fue levantando la feria en distritos judiciales que fueron mostrando poca o ninguna circulación del Covid-19, como La Rioja, Salta, Comodoro Rivadavia o Catamarca, entre otros, y en la acordada conocida esta noche, se ratificaron todas estas excepciones.

La feria judicial se extenderá entonces del 29 de junio al 17 de julio, inclusive, pero con un funcionamiento pleno de la Corte y todas sus secretarías, y de los juzgados de feria, con un horario de atención de 9.30 a 13.30.

En el punto 7 de la parte resolutiva de la acordada, los jueces establecieron que "los magistrados podrán disponer, a pedido de parte, la habilitación de la feria en dichos expedientes (en condiciones de ser resueltos), siempre que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas".

La necesidad de los documentos electrónicos se complementó con lo dispuesto en el último punto resolutivo, el número 9, que dispuso que "los distintos tribunales y demás dependencias deberán prestar el servicios prioritariamente en forma remota, con una presencia mínima del personal".