Trabajo homologa rebajas salariales del 25% para empleados suspendidos

Toma como referencia un acuerdo firmado por la UIA y la CGT. Gremios se aseguraron el pago de la cuota sindical.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni. (Foto: Presidencia)
El ministro de Trabajo, Claudio Moroni. (Foto: Presidencia)

El Gobierno oficializó este jueves que tomará como referencia el acuerdo que firmaron la CGT y la Unión Industrial para homologar acuerdos salariales de emergencia con rebaja salarial de hasta el 25% para los trabajadores que estén suspendidos durante la cuarentena.

Desde la CGT y la UIA explicaron que es la forma que encontraron para evitar los despidos masivos. Pero la iniciativa generó ruido en algunos sectores: desde la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) cuestionaron la propuesta.

También el secretario general de la CTA y diputado oficialista, Hugo Yasky, rechazó el acuerdo y pidió una mayor asistencia del Estado para las pymes, "en defensa del bien supremo que es la no extinción del vínculo laboral".

Hugo Yasky. (Web)
Hugo Yasky. (Web)

El Gobierno decidió avanzar rápido. En 48 horas recibió la propuesta y publicó en el Boletín Oficial la Resolución 397/2020 con la firma del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni.

El acuerdo de la CGT y la UIA que Moroni tomó como referencia dice que el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa, o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.

Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por las leyes 23.660 (obras sociales) y 23.661 (seguro de salud) y el pago de la cuota sindical, por lo que los gremios se aseguran así no comenzar a desfinanciarse en medio de la pandemia.

Sólo en las condiciones del acuerdo CGT o cuando se establezca un porcentual mayor a favor del trabajador, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

En caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa.

La CGT y la UIA avanzaron en este entendimiento con la idea de dar certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales.

Moroni consideró que el acuerdo referido permite contar con un marco producto de la voluntad de los representantes de los empleadores y de los trabajadores que garantiza una adecuada protección de los derechos de estos últimos, consideró la cartera laboral.

Claudio Moroni y Matías Kulfas en conferencia de prensa
Claudio Moroni y Matías Kulfas en conferencia de prensa

Las empresas que quieran bajar 25% los salarios de trabajadores suspendidos deberán presentar el listado de personal afectado y Trabajo lo remitirá en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por un máximo de cinco días; vencido el plazo, el silencio tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas.

No podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 279 de Trabajo, en los términos pactados.

Tampoco podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la dispensa contenida en la Resolución 207/20 respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).