Coronavirus: por DNU, Alberto Fernández hará obligatoria la cuarentena

Será para quienes hayan estado en lugares de riesgo. Prevé penas de cárcel y multa en caso de incumplimiento.

AME3612. SANTIAGO (CHILE), 11/03/2020.- Pasajeros son vistos usando mascarillas para evitar la propagación y el contagio del coronavirus este miércoles, en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en Santiago (Chile). El Ministerio de Salud de Chile determinó desde ayer establecer una cuarentena obligatoria de 14 días para todo viajero que ingrese al país y haya estado previamente en España o Italia, dos de las naciones europeas más afectadas por el coronavirus. En Chile, donde el primer caso de coronavirus se detectó hace una semana, los casos positivos alcanzan 17, sin ningún muerto ni casos de gravedad por ahora. EFE/Alberto Valdes
AME3612. SANTIAGO (CHILE), 11/03/2020.- Pasajeros son vistos usando mascarillas para evitar la propagación y el contagio del coronavirus este miércoles, en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en Santiago (Chile). El Ministerio de Salud de Chile determinó desde ayer establecer una cuarentena obligatoria de 14 días para todo viajero que ingrese al país y haya estado previamente en España o Italia, dos de las naciones europeas más afectadas por el coronavirus. En Chile, donde el primer caso de coronavirus se detectó hace una semana, los casos positivos alcanzan 17, sin ningún muerto ni casos de gravedad por ahora. EFE/Alberto Valdes

El presidente Alberto Fernández firmará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para establecer la obligatoriedad de la cuarentena para todas las personas que hayan estado en países de riesgo de COVID-19.

"La persona que cumple esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito que pone en riesgo a la salud pública", afirmó Alberto Fernández.

Según el artículo 202 del Código Penal, las personas que propaguen "una enfermedad peligrosa y contagiosa" pueden recibir un castigo "de entre 3 y 15 años de cárcel".

Mientras, el artículo 203 prevé multas "de entre 5000 y 100.000 pesos" cuando el contagio fuera cometido "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo". En el caso de que esta situación derivara en una enfermedad o muerte "se aplicará prisión de 6 meses a 5 años".

Finalmente, el artículo 205 reza: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia".