Recorte del IVA: el Gobierno pagará a las provincias con la venta de bienes del Estado

De esta manera, la administración nacional dará cumplimiento a la cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia.

Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Gobierno nacional resolvió pagar a las provincias los fondos afectados por el recorte del IVA a los alimentos, mediante la venta de bienes del Estado, según el Decreto de Necesidad y Urgencia 740/2019 publicado este martes en el Boletín Oficial.

La resolución dispuso el cumplimiento de una medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el pasado 1° de octubre y mediante la cual, el Máximo Tribunal hizo lugar a un reclamo presentado por un grupo de provincias que cuestionaron que la rebaja del IVA a un conjunto de alimentos establecido tras las PASO, afectaba sus ingresos provenientes de la coparticipación federal de impuestos.

Ese fallo de la CSJ había sido calificado como "político" por parte del ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano.

Mediante el artículo 5° del DNU, el Gobierno autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado "dar en pago los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el Estado Nacional".

A través del artículo 6°, el Gobierno estableció que a través de sendos pagarés, el Ministerio del Interior deberá constituir una aplicación financiera gratuita por 65.000.000.000 pesos, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria por 8.100.000.000 pesos, el Ente Nacional de Comunicaciones por 5.500.000.000 pesos, la Superintendencia de Seguros de la Nación por 4.200.000.000 pesos y el Instituto Nacional de Promoción Turística por 4.000.000.000 pesos".

DNU 740/2019, Boletín Oficial by Via País on Scribd

Los pagarés tendrán como fecha de emisión el 13 de diciembre de 2019 y como vencimiento el 12 de marzo de 2020, amortizándose íntegramente al vencimiento o bien pudiendo ser rescatadas con anticipación.

El artículo 4° de la disposición resolvió que "los pagos que efectúe el Estado Nacional a las jurisdicciones en atención a las medidas cautelares ordenadas por la Corte Suprema de Justicia [...] se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020, y se efectuarán en forma diaria y automática, a través de la Secretaría de Hacienda al Banco de la Nación Argentina".

Finalmente, la norma dispuso que el Banco Nación, el Banco de Inversión y Comercio Exterior y todas las entidades que formen parte del Sistema Bancario Oficial deberán someter su presupuesto y plan de acción anual a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda.