Para acceder a beneficios fiscales, las empresas tecnológicas no podrán realizar despidos

La medida se oficializó en Resolución 449/2019, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo estableció que las empresas tecnológicas que acceden a los beneficios fiscales del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento no podrán reducir sus dotaciones de empleados.

La medida se oficializó en Resolución 449/2019, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Allí, se explicó que para acceder al beneficio previsto en la Ley Nº 27.506, el beneficiario deberá mantener la nómina de personal que declaró en el período base en el que se inscribió.

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Por otra parte, está obligado a informar la cantidad de personal en cada acreditación anual de cumplimiento de requisitos, tal como prevé el el artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 708/19 con la reducción aceptable de hasta un 10%.

Las presentaciones y notificaciones se harán por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Para solicitar la inscripción, el interesado debe presentar el formulario que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que está disponible con clave fiscal en su sitio web.

Además, aquellas empresas cuya facturación provenga en al menos en un 70% de la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de un bien de las actividades promovidas, deberán acreditar la facturación que lo demuestre.