IVA y Ganancias: la Corte Suprema falló a favor de las provincias

El costo fiscal tendrá que afrontarlo el Gobierno macrista. Entre las 15 provincias que habían hecho la demanda no estaban Córdoba y Mendoza.

Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia falló este martes que los cambios en el IVA y Ganancias que dispuso el Gobierno nacional, después de la aplastante derrota que sufrió en las Paso, no pueden afectar los fondos de coparticipación que reciben las provincias.

El fallo que se adoptó en el acuerdo (reunión plenaria) de la Corte en el cuarto piso del Palacio de los Tribunales porteño fue votado favorablemente por los ministros cordobés Juan Carlos Maqueda y santafesinos Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.

En disidencia votó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, el ministro más afín a las posiciones del gobierno macrista, mientras que estuvo ausente Elena Highton de Nolasco.

De este modo, el máximo tribunal de justicia falló a favor de los gobiernos provinciales que habían presentado amparos contra decretos con los que el presidente Mauricio Macri estableció medidas para aliviar el bolsillo de los consumidores y contribuyentes tras las elecciones primarias.

Tendientes a atenuar el grave impacto inflacionario que devino de la devaluación de un 20 por ciento del peso en la semana que siguió a la caída del oficialismo, las medidas consistieron en la eliminación del IVA a trece productos de la canasta básica de alimentos y el aumento del mínimo a partir del cual los asalariados pagan el impuesto a las Ganancias.

Los jueces de la Corte Suprema Lorenzetti, Highton, Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti.
Los jueces de la Corte Suprema Lorenzetti, Highton, Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti.

Con esas medidas, el Gobierno buscó recuperar confianza en los sectores bajos y medios de la población de modo de recuperar el terreno perdido en las Paso (el opositor Alberto Fernández lo aventajó por casi 16 puntos) e intentar así llegar a un resultado en las generales del 27 de este mes que le permita definir en el balotaje previsto para el 24 de noviembre.

Las provincias favorecidas por el fallo de la Corte son las 15 que presentaron denuncias por inconstitucionalidad de los decretos presidenciales: Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

El fallo no se pronunció sobre la constitucionalidad o no de los decretos 561/19 y n° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y n° 4547/19, pero sí dispuso que cautelarmente los costos fiscales de la aplicación de los decretos sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional. Cálculos que en su momento hizo la Comisión Federal de Impuestos que integran las provincias estimaron en 30 mil millones de pesos la pérdida que habrían tenido las jurisdicciones hasta fin de año. En el caso de Salta, unos 200 millones que equivalen al monto del pago del próximo aguinaldo a los empleados públicos provinciales, según el gobernador Juan Urtubey.

La decisión fue adoptada en la causa que presentó Entre Ríos que impugnó el decreto 561/19 que le encomendó a la AFIP una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las Ganancias a determinados sujetos, y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos por el mismo impuesto entre octubre y diciembre de este año. También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 que dispuso una alícuota de 0% en el IVA en el caso de productos de la canasta básica.

En su presentación el gobierno de Entre Ríos sostuvo que esos cambios suponían una pérdida de 1.000 millones de pesos por coparticipación, lo que afectaba la prestación de servicios básicos por parte del Estado provincial. Por eso al fundamentar la cautelar la Corte “consideró que existía, con el grado de conocimiento propio de una pretensión cautelar, verosimilitud en el derecho invocado por la provincia, y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento”.

La mayoría del Tribunal fundó su decisión en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema.

La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio como herramienta de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional, y destacó que tales leyes se ubican con una singular jerarquía dentro del derecho federal, de manera tal que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente. El tribunal recordó con especial referencia a la posibilidad de detraer –como excepción- recursos coparticipables, que ello debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.

Así, el tribunal consideró que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin contar con competencia para ello, podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias.

En su disidencia, el juez Rosenkrantz sostuvo que, previo a proveer a la medida cautelar, debía establecerse si Entre Ríos estaba legitimada para efectuar su reclamo. Como presupuesto básico de su acción, esa provincia debe demostrar, sostuvo, cuál sería la relación jurídica sustancial que la vincula con la demandada y precisar cuál sería el derecho o interés protegido por el ordenamiento jurídico en virtud del cual se considera legitimada para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados.