La Justicia determinó que es inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias

El fallo explica que "resulta a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia". 

ARCHIVO - Una pareja de personas mayores pasea el 06/02/2017 por Berlín, Alemania. El Consejo de Ministros de Alemania aprobó el 15/02/2017 un proyecto de ley para armonizar completamente las pensiones que cobran los jubilados del este y del oeste del país antes del 1 de enero de 2025. Foto:u00a0Sebastian Gollnow/dparn(Vinculado al texto de dpa
ARCHIVO - Una pareja de personas mayores pasea el 06/02/2017 por Berlín, Alemania. El Consejo de Ministros de Alemania aprobó el 15/02/2017 un proyecto de ley para armonizar completamente las pensiones que cobran los jubilados del este y del oeste del país antes del 1 de enero de 2025. Foto:u00a0Sebastian Gollnow/dparn(Vinculado al texto de dpa

La Justicia declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados, por entender que resulta "a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia". "Ningún miembro del sector pasivo presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad realizada por él", agregó el fallo.

Así lo estableció la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social en una resolución al decidir entre las quejas de un jubilado y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por un fallo de primera instancia.

"Sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de ganancias)", dijo el camarista Luis Herrero.

Y su colega, Norma Dorado, añadió: "Si los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales".

El fallo, considerado en la propia sentencia como un "leading case" (caso testigo), declara "la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso "c" de la ley 20.628 (Decreto 649/97) y del artículo 115 de la ley 24.241 en la medida que al practicarse la liquidación del haber, conforme pautas ordenadas en la sentencia, éste supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el Impuesto a las Ganancias (ley 27.346).

El jubilado beneficiado fue Leonardo Calderale, que en 2012 inició la causa contra la AFIP, luego de que le retuvieran Ganancias tras cumplir con 23 años de servicio como trabajador y pidiera un reajuste de haberes.